¡Atención! La Alcaldía de Cocorná decreta aislamiento preventivo obligatorio en la zona del centro poblado La Piñuela

En la mañana de este jueves 23 de junio, la Alcaldía de Cocorná, mediante el decreto No. 99 DE 2020, informó que, la zona del centro poblado La Piñuela del municipio deberá entrar en aislamiento preventivo obligatorio, debido al aumento significativo de casos positivos de Covid-19.

Según informa el mandatario de los cocornenses desde que inicio la apertura gradual de los sectores económicos en el Centro Poblado del Municipio, se ha experimentado un incremento de casos en general que amenazan con saturar la capacidad instalada de los servicios de salud en el corto plazo. Adicional se ha evidenciado un incumplimiento reiterado por la población allí asentada, en el sentido de no usar tapabocas, no guardar el distanciamiento social, eventos o fiestas con ingesta de consumo de alcohol, lo cual indica acciones de forma enérgica y concreta de parte de la Administración Municipal.

“El Centro Poblado La Piñuela de Cocorná concentra en gran medida la actividad comercial del territorio, con la presencia de cientos de personas diariamente. Esto favorece el contacto entre las personas y limita la aplicación de medidas como el distanciamiento social, uno de los ojos fundamentales para prevenir la propagación del virus”, indicó el alcalde, Saúl Giraldo.

La medida que iniciará a partir de las cero horas (00:00 am) del día 24 de julio de 2020 hasta las veinticuatro horas (24:00 am) del 2 de agosto de 2020, prohíbe la circulación de todas las personas habitantes del Centro Poblado La Piñuela del Municipio de Cocorná, exceptuando de la zona de aislamiento preventivo obligatorio las siguientes actividades:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud Esta actividad solo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  4. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias. Veterinarias.
  5. Los servicios funerarios.

Las actividades de abastecimiento de bienes de primera necesidad solo podrán llevarse a cabo por comercio electrónico y domicilios.

El incumplimiento, desacato o desconocimientos de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a las medidas correctivas conforme a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía).

Este es el decreto emitido por el alcalde del municipio Saúl Giraldo Gómez