Corte Constitucional prohíbe la pesca deportiva en Colombia
La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la pesca deportiva por considerar que en dicha actividad hay maltrato animal, prohibición que empezará a regir en un año.
La Sala Plena de la Corte señaló que «la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, y por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico». Dijo además que el mandato de protección a los animales se desprende del «principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana; y señaló que, en ese contexto, el Legislador y la Corte han considerado a los animales como seres sintientes».
El alto tribunal aseguró que si bien «no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes», lo cierto es que en virtud del principio de precaución resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente.
La Corte indicó que la pesca puede ser artesanal, industrial, de subsistencia, científica, de control o de fomento, pero no deportiva. La pesca deportiva consiste en capturar los animales ya sea en ríos, mares, lagunas o represas y volverlos a liberar.
Esa decisión se une a la adoptada en febrero de 2019 cuando la Corte Constitucional prohibió la caza deportiva en el país porque es contraria a la protección del medio ambiente y de los animales.
