Rionegro declara toque de queda para menores y prohíbe el parrillero en moto
El alcalde del Municipio de Rionegro, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2, 44 y 315 de la Constitución Política de Colombia, Ley 134 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y demás normas concordantes, decretó restringir la circulación y permanencia de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años, por vías y lugares abiertos al público dentro de la jurisdicción del Municipio de Rionegro, durante todos los días de la semana, entre las diez de la noche hasta las cuatro de la mañana de día siguiente. Es de anotar que esta restricción no se aplica cuando el menor se desplace o esté acompañado de sus padres o de su representante legal.
Los menores que se encuentren sin la compañía de sus padres, dentro del horario no autorizado, serán trasladados por la autoridad competente al lugar acondicionado para tal fin.
Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente decreto dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia.
De igual manera, a través de decreto municipal, se restringe el transporte de acompañantes en los vehículos tipo motocicleta que circulen en el Municipio de Rionegro, en el área urbana y rural, desde los días viernes a domingo y lunes si es festivo, entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente a partir de este 3 de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto del mismo año, inclusive ambos días.
Se exceptúa de la medida de restricción incorporada en el presente decreto los vehículos tipo motocicleta pertenecientes a las Fuerzas Militares asentadas en el Municipio, como lo son la Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana, además de los organismos de emergencia y socorro, las autoridades de tránsito, autoridades de prevención y salud, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales o autorizaciones vigentes, asimismo las motocicletas con placas oficiales.
Se exceptúan las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios reconocidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, empresas de telecomunicaciones, de redes fijas o inalámbricas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas de televisión reconocidas, empresas de seguridad privada, cuyos ocupantes deberán portar la respectiva identificación oficial.
La Subsecretaría de Movilidad podrá expedir autorizaciones a las personas que demuestren mediante certificación laboral emitida por la empresa, justificación de la necesidad de movilización con parrillero, para lo cual la empresa tendrá que expedir certificado y constancia donde se haga plena identificación del parrillero, ruta utilizada para el desplazamiento y el número de la placa de la motocicleta.
El incumplimiento de las restricciones establecidas en el presente decreto dará lugar a las sanciones contempladas en la ley 769 del 2002, el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las demás normas que lo modifiquen y las demás sanciones a que haya lugar. La Policía Nacional y la Subsecretaría de Movilidad deberán disponer de la vigencia y control para garantizar el cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Los presentes comenzaron a regir a partir de hoy viernes 03 de mayo de 2024 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
